CCSE 2026

Resumen

Gobierno, legislación y participación ciudadana

La Constitución de 1978, la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno y la participación electoral. Es la tarea con más peso: 10 de las 25 preguntas del examen salen de aquí.

Los datos a recordar, en un solo lugar. Practícalos con simulacros y repaso espaciado en CCSE 2026: Nacionalidad España.

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La Constitución española de 1978

  • La Constitución española fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el Rey el 27 de diciembre; entró en vigor el 29 de diciembre de 1978.
  • El artículo 1.1 define España como un Estado social y democrático de Derecho.
  • Los valores superiores del ordenamiento (art. 1.1) son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
  • La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2).
  • La forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3).
  • La Constitución se compone de un preámbulo y 169 artículos; el preámbulo carece de fuerza jurídica vinculante.
  • La reforma ordinaria exige una mayoría de tres quintos de cada Cámara (art. 167); la agravada, dos tercios, disolución de las Cortes y referéndum (art. 168).

El Gobierno y las Cortes Generales

  • Las Cortes Generales están formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados (cámara baja) y el Senado (cámara alta), y ejercen la potestad legislativa del Estado (art. 66).
  • El Senado es la Cámara de representación territorial (art. 69).
  • El Congreso se compone de entre 300 y 400 diputados; actualmente son 350 (art. 68).
  • Diputados y senadores son elegidos por cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
  • El Gobierno dirige la política interior y exterior y la Administración civil y militar (art. 97); se compone del Presidente, los Vicepresidentes en su caso y los Ministros.
  • En la investidura, el candidato necesita mayoría absoluta del Congreso en primera votación y mayoría simple en la segunda (art. 99).
  • La moción de censura es constructiva: debe incluir un candidato alternativo y aprobarse por mayoría absoluta (art. 113).

La Corona y el Rey de España

  • El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, y arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones (art. 56).
  • España es una Monarquía parlamentaria: el Rey reina pero no gobierna (art. 1.3).
  • El Rey sanciona y promulga las leyes, convoca y disuelve las Cortes y propone al candidato a Presidente del Gobierno.
  • El Rey es el mando supremo de las Fuerzas Armadas y acredita a los embajadores.
  • El Rey actual es Felipe VI, proclamado el 19 de junio de 2014.
  • La sucesión sigue el orden de primogenitura; la heredera es la Princesa de Asturias, Leonor.

El poder judicial de España

  • La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces independientes, inamovibles y sometidos solo a la ley (art. 117).
  • El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en garantías constitucionales (art. 123).
  • El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno de los jueces y magistrados.
  • El Tribunal Constitucional interpreta la Constitución y resuelve los recursos de amparo y de inconstitucionalidad; no forma parte del poder judicial.
  • El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad y del interés público.
  • La tutela judicial efectiva es un derecho fundamental (art. 24): todos tienen derecho a un juez y a un proceso con garantías.

La participación ciudadana en España

  • El sufragio en España es universal, libre, igual, directo y secreto; pueden votar los mayores de 18 años.
  • Hay cuatro tipos principales de elecciones: generales, autonómicas, municipales y europeas.
  • El referéndum permite consultar directamente al pueblo sobre decisiones de especial trascendencia (art. 92).
  • La Constitución reconoce el derecho de reunión pacífica (art. 21) y el derecho de asociación (art. 22).
  • El derecho de petición permite dirigirse por escrito a los poderes públicos (art. 29).
  • Los partidos políticos expresan el pluralismo y son instrumento de la participación política (art. 6).

El Tribunal Constitucional

  • El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución y es independiente del poder judicial (art. 159).
  • Se compone de 12 magistrados nombrados por el Rey por un periodo de nueve años.
  • Resuelve el recurso de inconstitucionalidad contra leyes que puedan vulnerar la Constitución.
  • Resuelve el recurso de amparo en defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
  • Sus miembros son propuestos por el Congreso, el Senado, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial.
  • No debe confundirse con el Tribunal Supremo, que es el órgano jurisdiccional superior del poder judicial.

El Defensor del Pueblo

  • El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales (art. 54).
  • Es designado por las Cortes Generales por un periodo de cinco años.
  • Supervisa la actividad de la Administración pública en relación con los derechos de los ciudadanos.
  • Cualquier persona puede dirigirse a él de forma gratuita para presentar una queja.
  • Puede interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo ante el Tribunal Constitucional.
  • Da cuenta de su gestión a las Cortes Generales mediante un informe anual.

La separación de poderes en España

  • El poder legislativo reside en las Cortes Generales, que elaboran y aprueban las leyes (art. 66).
  • El poder ejecutivo corresponde al Gobierno, que dirige la política interior y exterior y la Administración (art. 97).
  • El poder judicial administra la justicia mediante jueces y magistrados independientes e inamovibles (art. 117).
  • La división de poderes evita la concentración del poder y permite el control mutuo entre ellos.
  • La soberanía nacional, de la que emanan los tres poderes, reside en el pueblo español (art. 1.2).
  • Es un rasgo esencial del Estado social y democrático de Derecho.

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